Impuestos
Modelo 390: el resumen anual del IVA, quién lo presenta y cómo cuadrarlo
El modelo 390 es el resumen de todo el IVA que has declarado en el año. No se paga ni se devuelve nada con él: solo tiene que cuadrar con tus cuatro modelos 303. Se presenta en enero.
Qué es el modelo 390
Es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge todas las operaciones del año que has ido declarando en tus modelos 303: el IVA de tus facturas por tipos, el IVA deducible de tus gastos, el resultado de cada trimestre y el volumen total de operaciones.
Al ser un resumen, no genera un pago ni una devolución. Lo importante es que coincida con lo que ya declaraste.
Quién lo presenta
Según las instrucciones del modelo de la Agencia Tributaria, lo presentan todos los que tienen que presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, mensuales o trimestrales. Si eres autónomo y presentas el 303 cada trimestre, en general te toca.
Quién está exonerado
- Quien lleva los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII): grandes empresas, inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME), grupos de IVA y quien se haya apuntado voluntariamente.
- Quien presenta el 303 trimestral, tributa solo en territorio común y tiene solo actividades en régimen simplificado del IVA (módulos) y/o de alquiler de inmuebles urbanos. La exoneración se mantiene aunque además tenga actividades sin obligación de presentar el 303 (por ejemplo, exentas).
Los exonerados no se libran del todo: tienen que rellenar el apartado específico para ellos en el 303 del último periodo del año, con sus actividades y el volumen de operaciones.
Y si todas tus operaciones están exentas (por ejemplo, un psicólogo o una fisioterapeuta que solo hacen asistencia sanitaria) y no presentas el 303, tampoco presentas el 390.
Plazo
Los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente, es decir, del 1 al 30 de enero. Si el día 30 es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Coincide con el plazo del 303 del cuarto trimestre, así que lo normal es hacer los dos a la vez.
Qué datos lleva
- Tus datos y tus actividades (con su epígrafe del IAE).
- El IVA devengado de tus facturas, separado por tipos (21 %, 10 %, 4 %), y el de las operaciones con inversión del sujeto pasivo o intracomunitarias.
- El IVA deducible de tus gastos y de tus bienes de inversión.
- El resultado de los periodos: lo que salió a ingresar o a compensar en cada 303.
- El volumen de operaciones del año, incluidas las operaciones exentas.
Un ejemplo con números
Una diseñadora presentó estos cuatro 303 en el año:
| Trimestre | IVA de sus facturas | IVA de sus gastos | Resultado |
|---|---|---|---|
| 1.er trimestre | 1.260,00 € | 315,00 € | 945,00 € a ingresar |
| 2.º trimestre | 1.470,00 € | 1.890,00 € | − 420,00 € a compensar |
| 3.er trimestre | 1.050,00 € | 210,00 € | 840,00 €; menos los 420,00 € a compensar: 420,00 € a ingresar |
| 4.º trimestre | 1.680,00 € | 420,00 € | 1.260,00 € a ingresar |
| Año | 5.460,00 € | 2.835,00 € | 2.625,00 € pagados en total |
En su 390 aparecerán 5.460 € de IVA devengado, 2.835 € de IVA deducible y el resultado de cada trimestre. La diferencia, 5.460 − 2.835 = 2.625 €, es justo lo que pagó en el año (945 + 420 + 1.260 €), porque los 420 € a compensar del segundo trimestre se restaron en el tercero. Todo cuadra y no hay nada más que pagar.
Errores frecuentes
- Que no cuadre con los 303. Es el error más común y lo primero que Hacienda cruza. Revisa trimestre a trimestre antes de presentarlo.
- Olvidar el volumen de operaciones exentas. Las facturas exentas no llevan IVA, pero sí cuentan en el volumen de operaciones.
- Dejarlo para el 30 de enero. Ese mes coinciden el 303, el 130, el 111, el 115, el 390 y los resúmenes 190 y 180.
- Creer que estás exonerado por ser autónomo. La exoneración es para casos concretos (SII, módulos o alquileres), no para los autónomos en general.
Kirimi te prepara el resumen del 390 con los datos de todo el año, trimestre a trimestre: IVA por tipos, IVA deducible, resultados y volumen de operaciones, incluidas las exentas. Como sale de los mismos datos que tus 303, cuadra por construcción. Lo pasas al formulario de la Sede en unos minutos.
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Preguntas frecuentes
¿Con el 390 se paga algo?
No. Es una declaración informativa. Lo que pagas o te devuelven es lo que sale en cada 303; el 390 solo recoge el resumen del año.
Mis servicios están exentos de IVA y no presento el 303, ¿tengo que presentar el 390?
No. El 390 lo presentan quienes tienen que presentar autoliquidaciones periódicas del IVA. Si todas tus operaciones están exentas y no presentas el 303, tampoco presentas el 390.
¿Qué hago si al hacer el 390 descubro un error en un 303?
El 390 tiene que reflejar la realidad del año. Si un 303 estaba mal, corrígelo (con una autoliquidación complementaria o una rectificación, según el caso) y haz que el 390 cuadre con los datos correctos.
¿Me puedo librar del 390?
Solo si estás en uno de los casos de exoneración, como llevar los libros por el SII o, con declaraciones trimestrales en territorio común, tener solo actividades en régimen simplificado del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos. En ese caso rellenas un apartado especial en el 303 del cuarto trimestre.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.