Impuestos
Modelo 115: la retención del alquiler de tu local u oficina
Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu negocio, cada mes descuentas un 19 % del alquiler y se lo ingresas a Hacienda en nombre de tu casero. Lo haces cada trimestre con el modelo 115.
Qué es el modelo 115
Es la declaración trimestral de las retenciones sobre el alquiler de inmuebles urbanos. Cuando un autónomo alquila un local, una oficina o una nave para su actividad, la ley le obliga a quedarse con una parte del alquiler (la retención) e ingresarla en Hacienda a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de su casero.
Lo presenta el inquilino (tú), no el propietario.
Cuánto se retiene
El 19 % sobre todo lo que pagas al arrendador, sin contar el IVA (artículo 100 del Reglamento del IRPF). Si el contrato incluye otros conceptos que pagas al casero (por ejemplo, gastos de comunidad repercutidos), también entran en la base.
Cuándo no hay que retener
El Reglamento del IRPF (artículo 75.3.g) recoge tres casos en los que no se retiene sobre el alquiler de un inmueble urbano:
- Viviendas que una empresa alquila para sus empleados.
- Cuando lo que pagas a un mismo arrendador no supera los 900 € al año.
- Cuando el arrendador está dado de alta en el grupo 861 del IAE (alquiler de locales) y, aplicando las reglas de la tarifa del IAE al valor catastral de sus inmuebles, no le sale cuota cero. En este caso, el arrendador te lo tiene que acreditar; guarda ese documento.
Si no estás en ninguno de estos casos y alquilas un inmueble urbano para tu actividad, retienes.
Plazos
Los mismos que el modelo 111: los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (artículo 108.1 del Reglamento del IRPF).
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 20 de enero |
El resumen anual: modelo 180
En enero presentas también el modelo 180, con el resumen del año: los datos de cada arrendador, del inmueble (incluida la referencia catastral) y lo que le has retenido. Al presentarse por internet, el plazo es del 1 al 31 de enero.
Un ejemplo con números
Alquilas una oficina por 800 € al mes más IVA. Cada mes, la factura del casero:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler de la oficina | 800,00 € |
| IVA 21 % | + 168,00 € |
| Retención de IRPF 19 % | − 152,00 € |
| Total a pagar al casero | 816,00 € |
Al final del trimestre has retenido 152 € × 3 = 456 €, que ingresas con el modelo 115.
En tus cuentas del trimestre:
- Gasto deducible en el 130 y en la renta: 2.400 € (la base de los tres meses).
- IVA deducible en el 303: 504 €.
- Modelo 115: 456 € a ingresar.
Errores frecuentes
- Calcular el 19 % sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base.
- Pagar al casero el alquiler entero. Si estabas obligado a retener y no lo hiciste, Hacienda te puede reclamar a ti la retención.
- No pedir la acreditación cuando el casero dice que no le tienes que retener. Sin ella, la responsabilidad de no haber retenido es tuya.
- Olvidar la referencia catastral en el 180. Está en el contrato o en el recibo del IBI.
En Kirimi registras la factura del alquiler como gasto con su retención y al final del trimestre tienes el modelo 115 calculado, con el fichero para importarlo en la Sede. Además, el gasto y el IVA entran solos en tu 130 y tu 303.
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Preguntas frecuentes
¿La retención del 19 % se calcula con el IVA?
No. El Reglamento del IRPF (artículo 100) dice que se aplica sobre todos los conceptos que pagas al arrendador, excluido el IVA.
¿Tengo que presentar el 115 un trimestre en que no he pagado alquiler?
No. Si en el trimestre no has pagado rentas sometidas a retención, no se presenta declaración negativa (artículo 108.1 del Reglamento del IRPF).
Mi casero es una empresa, ¿también retengo?
Sí, en general se retiene tanto si el arrendador es una persona como si es una sociedad, salvo que se dé alguna de las excepciones (por ejemplo, que te acredite que no está obligado a soportar la retención).
¿El 115 es un gasto para mí?
No. Tu gasto deducible es el alquiler sin IVA (la base). La retención es parte de ese alquiler que, en vez de pagar al casero, pagas a Hacienda por él.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.