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Impuestos

Modelo 111: las retenciones que ingresas tú cuando pagas a profesionales o trabajadores

Publicada el 25 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Por Lidia Ruedas, creadora de Kirimi

Cuando pagas una factura a otro profesional que te aplica retención, o la nómina de un trabajador, esa retención no es tuya: la guardas y se la ingresas a Hacienda cada trimestre con el modelo 111.

Qué es el modelo 111

Es la declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta que tú has practicado. Cuando pagas determinados rendimientos (una nómina, la factura de un profesional, un premio…), tienes que quedarte con una parte, la retención, e ingresarla en Hacienda en nombre de quien cobra. El 111 es el modelo con el que lo haces.

No confundas el 111 con las retenciones que te hacen a ti tus clientes. Esas las ingresan ellos en su propio 111, y tú te las restas en el modelo 130 y en la renta.

Quién tiene que presentarlo

Como autónomo, te toca el 111 cuando, dentro de tu actividad, pagas rendimientos sujetos a retención. Lo habitual es:

  • Facturas de otros profesionales que llevan retención de IRPF: una diseñadora, un abogado, un asesor, un programador autónomo… El tipo es el 15 %, o el 7 % si están en el año en que empezaron o en los dos siguientes (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF).
  • Nóminas de tus trabajadores, con el porcentaje de retención que corresponda a cada uno.
  • Otros pagos menos frecuentes: premios, derechos de imagen o rendimientos de la propiedad intelectual.

Lo que pagas por el alquiler de un local no va en el 111, sino en el modelo 115.

Plazos

El Reglamento del IRPF (artículo 108.1) fija los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, cada uno para el trimestre anterior:

TrimestrePlazo
1.er trimestre (enero-marzo)Del 1 al 20 de abril
2.º trimestre (abril-junio)Del 1 al 20 de julio
3.er trimestre (julio-septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4.º trimestre (octubre-diciembre)Del 1 al 20 de enero

Ojo con el cuarto trimestre: el 303 y el 130 se pueden presentar hasta el 30 de enero, pero el 111 termina el 20. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

El resumen anual: modelo 190

En enero, además del 111 del cuarto trimestre, presentas el modelo 190: un resumen de todo el año con los datos de cada persona a la que has retenido (NIF, importes y retenciones). Al presentarse por internet, el plazo es del 1 al 31 de enero. La suma de tus cuatro 111 tiene que cuadrar con el 190.

Además, si te lo piden, tienes que dar a cada profesional o trabajador un certificado de las retenciones que le has practicado, para que pueda hacer su renta.

Un ejemplo con números

Contratas a una diseñadora autónoma para hacer el logotipo de tu negocio. Su factura:

ConceptoImporte
Diseño de logotipo1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €
Retención de IRPF 15 %− 150,00 €
Total a pagar1.060,00 €

Tú le pagas 1.060 €. Los 150 € de la retención los guardas y, en el plazo del trimestre, los ingresas con el modelo 111. En total has pagado lo mismo (1.210 €), pero repartido entre ella y Hacienda.

En tus cuentas:

  • Gasto deducible en el 130 y en la renta: 1.000 € (la base).
  • IVA deducible en el modelo 303: 210 €.
  • Modelo 111: 150 € a ingresar.

Errores frecuentes

  • Pagar la factura entera sin descontar la retención. Si estabas obligado a retener, Hacienda te puede reclamar a ti la retención que no ingresaste.
  • Olvidar el 111 porque no tienes trabajadores. Basta con una factura de un profesional con retención para tener que presentarlo ese trimestre.
  • Presentarlo el 30 de enero junto al 303. El plazo del 111 del cuarto trimestre acaba el 20.
  • Meter aquí el alquiler del local. Va en el 115.

En Kirimi, cuando registras la factura de un profesional con su retención, la sumas sin hacer nada más: al final del trimestre tienes el modelo 111 calculado (número de perceptores, base y retenciones) con el fichero para importarlo en la Sede. Las retenciones de nóminas no las calcula Kirimi: si tienes trabajadores, te las dará tu programa de nóminas o tu gestoría laboral.

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¿Quieres saber qué otros modelos te tocan? Lo tienes en el calendario fiscal del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 111 si este trimestre no he pagado nada con retención?

No. El Reglamento del IRPF (artículo 108.1) dice que no procede presentar declaración negativa cuando en el periodo no se han satisfecho rentas sometidas a retención. Si has pagado rentas sujetas a retención, sí lo presentas, aunque la retención haya sido cero.

¿Tengo que retener si contrato a una S.L.?

Normalmente no. La retención del 15 % o el 7 % es para los profesionales personas físicas que tributan por el IRPF. Las facturas de sociedades (S.L., S.A.) normalmente no llevan retención de IRPF.

¿Qué pasa si el profesional no me pone retención en la factura?

Si estabas obligado a retener, la obligación es tuya, no suya. Pídele que te rectifique la factura antes de pagarla. Si pagas sin retener, Hacienda te puede reclamar la retención que no ingresaste.

¿El 111 es un gasto para mí?

No. La retención es dinero del profesional que tú adelantas a Hacienda por él. Tu gasto deducible es la base de su factura (sin IVA), no la retención.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

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