Facturas
IVA y retención de IRPF en la factura de autónomo: cuándo y cuánto
Las dos preguntas que más se repiten al empezar a facturar: qué IVA pongo y si tengo que restar el IRPF. La respuesta depende de qué haces y a quién le facturas. Aquí van todos los casos habituales, con ejemplos.
Qué tipo de IVA aplicar
El IVA depende de lo que vendes o del servicio que prestas, no de quién eres.
| Tipo | Cuándo se aplica (ejemplos) |
|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría de servicios profesionales: diseño, consultoría, programación, marketing, reformas, asesoría… |
| 10 % (reducido) | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, algunas obras de renovación de viviendas, ciertos alimentos |
| 4 % (superreducido) | Pan, leche, frutas y verduras, libros, medicamentos de uso humano |
| Exento | Algunas actividades sanitarias, educativas y de seguros, entre otras (artículo 20 de la Ley del IVA) |
Si tu actividad está exenta, la factura no lleva IVA, pero tiene que indicar el motivo: por ejemplo, «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Cuándo se aplica la retención de IRPF
La retención es un adelanto de tu IRPF que hace tu cliente por ti. Se aplica cuando se cumplen las dos condiciones:
- Eres profesional: tu actividad está en la sección segunda de las tarifas del IAE (diseñadores, abogados, arquitectos, consultores, programadores, psicólogos…).
- Tu cliente es una empresa o un autónomo que te paga para su actividad.
Si alguna de las dos no se cumple, no hay retención. Las actividades empresariales (sección primera del IAE, como un comercio o un taller) normalmente no llevan retención en sus facturas.
15 % o 7 %
- 15 %: el tipo general para profesionales.
- 7 %: el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si en el año anterior al alta no ejerciste ninguna actividad profesional. Tienes que comunicárselo a tu cliente por escrito.
Ejemplos
| Caso | Base | IVA | IRPF | Total |
|---|---|---|---|---|
| Diseñadora (profesional) a una empresa | 1.000 € | +210 € (21 %) | −150 € (15 %) | 1.060 € |
| La misma diseñadora en su primer año | 1.000 € | +210 € | −70 € (7 %) | 1.140 € |
| Diseñadora a un particular | 1.000 € | +210 € | — | 1.210 € |
| Fontanero (empresarial) a una empresa | 1.000 € | +210 € | — | 1.210 € |
Puedes calcular la tuya con la calculadora de factura de autónomo.
El recargo de equivalencia
Si vendes productos a un comerciante minorista que está en el régimen de recargo de equivalencia, además del IVA tienes que añadir el recargo: 5,2 % sobre el 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %. Es el comerciante quien te tiene que decir que está en ese régimen.
Los servicios no llevan recargo de equivalencia: solo las entregas de mercancías.
Facturas a clientes de otros países
- Empresa de la UE con NIF-IVA válido: normalmente sin IVA español, con la mención «Inversión del sujeto pasivo». Necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349.
- Particular de la UE: depende de lo que vendas; en muchos servicios se aplica el IVA español.
- Cliente fuera de la UE: muchos servicios a empresas quedan fuera del IVA español por las reglas de localización. Revisa tu caso concreto.
Comprueba siempre el NIF-IVA de tu cliente en el VIES (el buscador oficial de la Comisión Europea) antes de facturarle sin IVA.
Dónde declaras cada cosa
- El IVA que cobras lo ingresas cada trimestre en el modelo 303.
- Las retenciones que te practican tus clientes te las restas en el modelo 130 y en tu declaración de la renta.
En Kirimi cada actividad tiene su IVA y su retención configurados. Al facturar a una empresa se aplica la retención, a un particular no, y las operaciones exentas o intracomunitarias llevan su mención legal.
Prueba Kirimi gratis 30 días Ver cómo se hacen las facturas en KirimiPreguntas frecuentes
¿Qué retención pongo si acabo de darme de alta como autónomo?
El 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas sido profesional en el año anterior al alta. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente para que te aplique ese tipo.
¿A un particular le aplico retención de IRPF?
No. La retención solo la practican las empresas y los autónomos que te pagan en el ejercicio de su actividad. A un particular le facturas con IVA y sin retención.
¿Una factura a una empresa de otro país de la UE lleva IVA?
Si es una empresa con NIF-IVA válido (compruébalo en el VIES) y tú estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, normalmente no: la factura va sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo, y la declaras en el modelo 349.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.