Fotógrafos
Programa de facturación para fotógrafos autónomos
Bodas, sesiones, eventos o fotos para empresas: cada trabajo empieza con un presupuesto y muchas veces con un anticipo. Kirimi te lleva del presupuesto a la factura y pone el IVA y la retención según tu actividad.
IVA en tus facturas
Los servicios de fotografía llevan el 21 % de IVA cuando el cliente está en España, sea un particular o una empresa.
¿Llevan retención de IRPF?
Depende de tu epígrafe del IAE, que figura en tu modelo 036 o 037. El 15 % de retención se aplica a los rendimientos de actividades profesionales, que el Reglamento del IRPF (artículo 95) identifica con las secciones segunda y tercera del IAE. Si estás dado de alta en el epígrafe 973.1 (servicios fotográficos), que es de la sección primera, tu actividad es empresarial y tus facturas normalmente no llevan retención.
Si además cobras por ceder derechos de autor sobre tus fotografías, la tributación puede ser distinta: consúltalo con un asesor. En Kirimi indicas la retención de tu actividad una vez y cada factura la aplica sola.
Presupuestos y anticipos
Para una boda lo normal es un presupuesto, una reserva y el resto al entregar. Cuando cobras el anticipo, el IVA de ese importe se devenga en ese momento: tienes que hacer una factura del anticipo y, al terminar, otra por el resto. Lo explicamos con números en la guía de la factura proforma.
Un ejemplo
Una boda de 1.500 € con un 30 % de reserva (actividad empresarial, sin retención):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Factura del anticipo: base | 450,00 € + IVA 94,50 € = 544,50 € |
| Factura final: base | 1.050,00 € + IVA 220,50 € = 1.270,50 € |
| Total cobrado | 1.815,00 € |
Cómo te ayuda Kirimi
- Presupuestos que tu cliente acepta online y conviertes en factura con un clic.
- Facturas de anticipo y factura final, cada una con su número correlativo.
- IVA y retención según tu actividad, sin pensarlo en cada factura.
- Gastos de equipo (cámaras, objetivos, ordenadores) amortizados con la tabla oficial.
- El 303 y el 130 calculados, y Veri*factu incluido.
6,90 € al mes + IVA con todo ilimitado. 30 días gratis, sin tarjeta.
Probar Kirimi gratis Ver cómo se hacen las facturasPreguntas frecuentes
¿Puedo deducirme la cámara?
Sí, si la usas para tu actividad. El IVA se deduce entero en el 303 del trimestre de la compra, y en el IRPF se amortiza durante varios años. Kirimi calcula la parte de cada año.
¿Tengo que hacer factura a una pareja que me contrata para su boda?
Si eres autónomo, sí debes documentar el servicio con factura (completa o, si se cumplen los requisitos, simplificada). Lleva el 21 % de IVA.
Información general, comprobada en la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto 1619/2012 de facturación y Reglamento del IRPF). No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.
Facturación para otras profesiones: Psicólogos · Fisioterapeutas · Diseñadores · Profesores particulares.