Fisioterapeutas
Programa de facturación para fisioterapeutas
Los tratamientos de fisioterapia están exentos de IVA, pero no todo lo que haces en tu consulta tiene por qué estarlo. Kirimi te deja separar cada servicio con su IVA y pone la mención legal en tus facturas.
¿La fisioterapia lleva IVA?
La asistencia sanitaria está exenta. La Ley del IVA (artículo 20.Uno.3.º) declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios», y se consideran sanitarios los que así reconoce el ordenamiento jurídico, entre ellos los fisioterapeutas. La exención cubre el diagnóstico, la prevención y el tratamiento.
Los servicios que no tienen una finalidad sanitaria (por ejemplo, masajes de relajación o tratamientos estéticos) pueden llevar IVA, igual que la venta de productos. En Kirimi das de alta cada servicio con su IVA y la factura lo aplica solo.
¿Tengo que hacer factura?
Sí. Aunque el tratamiento esté exento, el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 3) obliga a hacer factura en la asistencia sanitaria, con la mención del motivo de la exención: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Retención de IRPF
A tus pacientes particulares no se les aplica retención. Si facturas a una mutua, una clínica, un club deportivo o cualquier empresa, y tu actividad es profesional, la factura lleva un 15 % de retención (o un 7 % en tus primeros años, si cumples los requisitos).
Qué modelos te tocan
Si solo haces tratamientos exentos, normalmente no presentas el 303. Si además vendes productos o haces servicios con IVA, sí: Kirimi calcula tu 303 solo con esas facturas. Y cada trimestre, el 130 si estás en estimación directa.
Un ejemplo
Un tratamiento de 45 € a un paciente y un bono a un club deportivo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sesión de fisioterapia (paciente particular) | 45,00 €, exenta, sin retención |
| 10 sesiones al club deportivo (empresa) | 400,00 €, exenta, retención 15 %: − 60,00 € |
| Total a cobrar al club | 340,00 € |
Cómo te ayuda Kirimi
- Servicios exentos y servicios con IVA en la misma cuenta, cada uno con su tipo.
- Mención legal de la exención en cada factura, sin que tengas que escribirla.
- Retención solo cuando el cliente es una empresa o un profesional.
- Facturas recurrentes para bonos y convenios mensuales.
- El 130 calculado y Veri*factu incluido.
6,90 € al mes + IVA con todo ilimitado. 30 días gratis, sin tarjeta.
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¿Puedo vender productos (cremas, vendajes) en mi consulta?
Sí, pero esa venta lleva IVA. En Kirimi das de alta el producto con su IVA y la factura separa lo exento de lo que no lo es. En ese caso sí tendrás que presentar el 303.
¿Los fisioterapeutas tienen que usar Veri*factu?
Sí, si facturan con un programa informático, aunque sus servicios estén exentos. Para autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027.
Información general, comprobada en la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto 1619/2012 de facturación y Reglamento del IRPF). No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.
Facturación para otras profesiones: Psicólogos · Diseñadores · Profesores particulares · Fotógrafos.